Bien de interés patrimonial (abreviada BIP) es una figura jurídica de protección y reconocimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, tanto mueble e inmueble como inmaterial.
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma relevante alguno de los valores del artículo 1.2 podrán ser declarados bienes de interés patrimonial (...).[1]
Concepto
Esta figura fue creada por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, para proteger aquellos bienes que, sin reunir de forma singular y sobresaliente los valores establecidos en la misma como para ser declarados de interés cultural, sí lo hacen de forma relevante.[2]
La mayoría de legislaciones autonómicas sobre patrimonio cultural también han previsto un segundo y, a veces, tercer nivel autonómico de protección además de la figura común de bien de interés cultural.[5]
Categorías
La ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un bien de interés patrimonial:
a) Bienes inmuebles:
1.º Construcción de Interés Patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico.
2.º Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
b) Bienes muebles, individualmente o como conjunto.
Los bienes inmuebles sólo pueden ser declarados individualmente como construcción de interés patrimonial, yacimiento arqueológico de interés patrimonial o yacimiento paleontológico de interés patrimonial.
Los muebles, en cambio, pueden ser declarados individualmente o como conjunto.
Declaración de bien de interés patrimonial
El procedimiento para la declaración de un bien de interés patrimonial es muy similar al de los bienes de interés cultural y los elementos de interés patrimonial (EIP). Requiere la previa tramitación de un expediente administrativo.[6]
Iniciación del procedimiento
El procedimiento de declaración se inicia de oficio por la Dirección General competente en esta materia, bien por iniciativa propia o por petición razonada de otras administraciones u órganos, o de cualquier persona física o jurídica.[6]
La resolución de iniciación debe publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y notificarse además a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios en cuyo término está ubicado el bien.[7]
Efectos
La iniciación del procedimiento determina la aplicación provisional al bien, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOCM, del régimen de protección previsto en la norma para los bienes ya declarados.[8]
Tramitación del expediente
El expediente debe contener una descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica o audiovisual, del objeto a declarar, que facilite su correcta identificación, así como sus antecedentes históricos. También debe incorporar los informes técnicos necesarios que justifiquen el interés que reviste el bien y su estado de conservación.[9]
Para los bienes inmuebles, puede además definirse un entorno de protección, conformado por los inmuebles y espacios cuya alteración podría afectar los valores del bien, su contemplación, apreciación o estudio.[9]
Debe abrirse un período de información pública por el plazo mínimo de un mes para que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones.[9]
Resolución del procedimiento
El procedimiento concluye con la declaración del bien mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicha resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el inicio del expediente, a falta de lo cual se produce su caducidad.[10]
La resolución de declaración se hace pública en el DOCM y se notifica a los interesados y ayuntamientos concernidos.[11]
La declaración como bien de interés patrimonial supone la aplicación con carácter definitivo del régimen de protección previsto para los bienes catalogados, además del régimen común de protección y conservación aplicable a todos los bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
Bienes declarados
En 2025, existen en Castilla-La Mancha 24 bienes declarados de interés patrimonial. Entre ellos, 22 corresponden a la categoría de construcción de interés patrimonial, los 2 restantes son un yacimiento arqueológico de interés patrimonial y un bien inmaterial. Todavía no se ha declarado ningún yacimiento paleontológico de interés patrimonial ni bien mueble.[14]
Lista de bienes declarados de interés patrimonial en Castilla-La Mancha[15]