Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos |
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Casa Nacional de la Cultura |
Localización |
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País |
Argentina |
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Información general |
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Sigla |
CNMLBH |
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Tipo |
comisión gubernamental |
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Sede |
Avenida Alvear 1690, Buenos Aires |
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Organización |
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Presidenta |
Mónica Capano |
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Depende de |
Secretaría de Patrimonio Cultural |
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Entidad superior |
Ministerio de Cultura |
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Comisión Nacional de Monumentos (1938-1940) |
←Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos |
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Historia |
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Fundación |
28 de abril de 1938 y 30 de septiembre de 1940 |
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Sucesión |
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Sitio web oficial |
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La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos (conocida por la sigla CNMMLH) es un organismo estatal argentino con superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales según lo establecido en la Ley núm. 12 665 sancionada el 30 de septiembre de 1940.[1] Sus principales misiones son catalogar e incorporar el acervo nacional de obras patrimoniales de todo el país y brindar asistencia técnica para la conservación y restauración de los monumentos, así como, difundir y sensibilizar a la ciudadanía sobre el patrimonio argentino.
Historia
La Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, fue creada por el decreto presidencial de Roberto Ortíz el 28 de abril de 1938 para establecer una institución pública colegiada para reemplazar a la Superintendencia de Museos y Lugares Históricos.[2] Cuando se sanciona la Ley núm. 12 665 de 1940 se convirtió en el primer organismo público dedicado al estudio y a la preservación del patrimonio argentino con función directa sobre los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, a los cuales quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, en concurrencia con las autoridades respectivas. La ley también estableció el registro y la clasificación de los monumentos históricos del país, y su intervención o aprobación, en el caso de que los inmuebles históricos, ya que no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional. En el caso de que los inmuebles históricos sean de propiedad de las provincias, municipalidades o instituciones públicas, la Comisión Nacional cooperará en los gastos que demande la conservación, reparación o restauración de los mismos.[3]
Por la Ley N.° 27 103, reglamentada el 24 de noviembre de 2015, pasó a denominarse Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos y se convirtió en un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
Funciones
Por ley son atribuciones de la Comisión:[4]
- Ejercer la superintendencia inmediata sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales, cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal;
- Proponer al Poder Ejecutivo nacional la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, indicando con precisión el perímetro del área protegida conforme las clases enunciadas en la presente ley;
- Establecer, revisar y actualizar criterios y pautas de selección, clasificación y valoración para los monumentos, lugares y bienes protegidos;
- A solicitud del Congreso de la Nación, designar expertos para evaluar los méritos históricos artísticos, arquitectónicos, industriales o arqueológicos del monumento, lugar o bien sometido a opinión, quienes expedirán su dictamen por escrito, no vinculante, en el plazo establecido por la comisión. Dicho dictamen será refrendado por la comisión;
- Designar delegados en base a una terna vinculante remitida por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con asiento en los respectivos distritos, y por sí, subdelegados locales, asesores consultos, honorarios y eméritos;
- Organizar mecanismos de representación regional y federal;
- Establecer "áreas de amortiguación" en el entorno de los monumentos, coordinando con la autoridad local las restricciones urbanísticas que correspondan;
- Establecer los alcances y límites de la protección inherente a cada declaratoria;
- Recomendar al Poder Ejecutivo que impulse ante el Congreso Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que así lo ameriten;
- Llevar un registro público de los bienes protegidos según su clase;
- Intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de un bien protegido;
- Intervenir con carácter previo y vinculante, aprobar o rechazar, y supervisar toda intervención material sobre los bienes protegidos;
- Proponer al Poder Ejecutivo nacional la adquisición de bienes de particulares cuando sea de interés público su ingreso al dominio del Estado nacional;
- Realizar por sí o auspiciar publicaciones de las materias de su competencia;
- Organizar, auspiciar o participar en congresos, seminarios, encuentros, jornadas, programas periodísticos y toda otra actividad de difusión de sus competencias;
- Proponer al Poder Ejecutivo nacional la aceptación de herencias, legados y donaciones vinculadas a la materia de esta ley;
- Aceptar y recibir subsidios y aportes en dinero o en especie;
- Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.
Estas funciones las realiza a través de un cuerpo colegiado compuesto un presidente y diez vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, que durarán en sus cargos seis años, pudiendo ser reelectos, acompañados de un equipo técnico de profesionales especializados en preservación y conservación patrimonial.[5]
Actividades
La Comisión tiene a su cargo la catalogación y el registro público de los bienes protegidos, que son clasificados en las clases:[6]
- Monumento histórico nacional
- Lugar histórico nacional
- Poblado histórico nacional
- Área urbana histórica nacional
- Área de amortiguación visual
- Bien de interés histórico nacional
- Bien de interés artístico nacional
- Bien de interés arquitectónico nacional
- Bien de interés industrial nacional
- Bien de interés arqueológico nacional
- Sepulcro histórico nacional
- Paisaje cultural nacional
- Itinerario cultural nacional
Asimismo entres sus múltiples actividades de difusión y concientización patrimonial se encuentran numerosas publicaciones realizadas a lo largo de su historia. De especial valor informativo son las Guías de Monumentos Históricos Nacionales de la República Argentina, disponibles impresas y en línea.[7]
Véase también
Referencias