Las elecciones locales de Ibagué de 2019 se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 en la ciudad de Ibagué, donde fueron elegidos los siguientes cargos:
Los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las 13 Comunas de Ibagué.
Legislación
Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.[1]
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido Alcalde de Ibagué. se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El Alcalde de Ibagué se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.[2]
Está prohibido para los funcionarios públicos del municipio difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.[3][4] También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.[4] Ha habido denuncias recientes contra algunos funcionarios del Municipio de apoyar pública e indebidamente al candidato a la Alcaldía de Ibagué Jhon Esper Toledo de Cambio Radical.
En Colombia el voto en blanco se considera una expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. En la normativa electoral colombiana, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”.[6]
Algunas discusiones del Congreso se señaló que esa mayoría debía ser mayoría simple, sin embargo la Corte Constitucional ha hecho consideraciones que indican que se requeriría de mayoría absoluta, aunque no se ha pronunciado, ni conceptuado sobre este acto legislativo.[7][n 1][n 2]
Alcaldía de Ibagué
El 27 de octubre de 2019 fue elegido Alcalde de Ibagué de la ciudad Andrés Fabián Hurtado, cuyo mandato comenzará el 1 de enero de 2020 y terminará el 31 de diciembre de 2023. De 417,413 de votos potenciales, 213,633 participaron, recibiendo Hurtado Barrera 46,640, es decir el 21,83%, mientras que su contrincante más cercano, Rubén Dario Correa, logró 38,700 es decir el 18,11% de los votos.[8]
Planes de Gobierno
Todos los planes de gobierno de los candidatos a la Alcaldía de Ibagué se encuentran en la página web de la Registraduría Nacional.[9]
Candidatos
Los Cándidadatos fueron Andrés Fabián Hurtado por el Partido Conservador, Rubén Dario Correa quien aspiró primero a tener el aval del Centro Democrático y del ASI pero finalmente aspiró por el ADA. Así mismo José Alberto Girón por el MAIS apoyado por Guillermo Alfonso Jaramillo; Camilo Delgado por el Partido Liberal, Leonidas López Herrán por el Centro Democrático, Alfredo Bocanegra por el Partido Cambio Radical y Colombia Renaciente, Diana Gaitán por el Movimiento Colombia Justa Libres y el exsecretario de gobierno de Guillermo Alfonso Jaramillo Hugo Ernesto Zárrate.[10]
Así mismo aspiró José Hidelbrando Barreto por el partido de la U, el MIRA y ASI pero dos semanas antes de la elección decidió unirse al candidato del Partido Conservador Andrés Fabián Hurtado.
(¹) - Existen dos tipos de voto para elecciones para el Concejo de Ibagué. Con el voto preferente el partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no solo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. Con el voto no preferente se inscribe una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.
↑«Preguntas Frecuentes». Registraduría Nacional del Estado Civil. Archivado desde el original el 24 de agosto de 2014. Consultado el 7 de octubre de 2015.
↑«Que es el voto en blanco». Registraduría Nacional del Estado Civil. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 27 de octubre de 2015.
↑Senado de la República de Colombia, ed. (14 de julio de 2009). «Acto legislativo 1 de 2009». Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2011. «Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.»
↑Corte Constitucional de la República de Colombia (ed.). «Sentencia C490/11». Consultado el 18 de noviembre de 2011. «Se evidencia que se trata de estándares muy distintos para la cuantificación de la mayoría que debe obtener el voto en blanco con poder invalidante, pues mientras la norma constitucional impone una mayoría absoluta, el proyecto de ley estatutaria reduce el presupuesto a una minoría simple, en clara vulneración de la norma constitucional, por lo que se declarará inexequible.»