Contrato de suministroEl contrato de suministro es un tipo particular contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Algunos filósofos del derecho equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por los siguientes motivos: a)la compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el suministro es de tracto sucesivo; b) la compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí; c) el contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil; d)el contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales. Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios públicos o de servicios privados. Definición y alcanceSegún Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate, puede definirse como: «el contrato por el que una empresa (suministrador o proveedor) se obliga mediante un precio unitario a entregar a otra (suministrado) cosas muebles en épocas y cantidad fijada por el contrato o determinado por el acreedor de acuerdo a sus necesidades».[1] Mientras que para el autor Emilio Novoa es «un contrato principal, consensual, conmutativo y oneroso por el cual una de las partes se obliga al suministro o entrega de cosas genéricas en cantidad y tiempos determinados (o sin determinar y según pedidos) mediante precio estipulado o que pueda estipularse con independencia de las partes».[1] FuncionesSu función económica consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el cliente (o suministrado) de recibir determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como periodos de necesidad que tenga. Por lo tanto, es un contrato
el interés asegurable ContenidoEl contenido del contrato suele tener por objeto cosas muebles genéricas (materia prima, agua, gas...) la calidad de las cuales se determina normalmente en el contrato mediante la descripción exacta o mediante muestras. En cuanto a la cantidad que se debe suministrar, bien puede aparecer determinada en el contrato o bien se puede dejar para una determinación posterior según las necesidades del suministrado. En este último caso, se suele fijar un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar. En cuanto al precio, se puede pactar de forma unitaria por todas las prestaciones o bien para cada prestación de forma separada. IncumplimientoCon relación al incumplimiento del contrato, se debe tener en cuenta que cada prestación y contraprestación constituyen una unidad jurídica que se puede aislar del resto. Por lo tanto, el incumplimiento de una no se propaga a las prestaciones que ya se han realizado. El incumplimiento de una prestación debe permitir instar la resolución del contrato en cuanto a futuras prestaciones, cuando la parte que ha cumplido no tenga la certeza de que serán cumplidas debidamente. Legislaciones
El contrato de suministro de servicios internacionales está regulado por el artículo 73 de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1980).[2]
Se encuentra regulado en el Título IV, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiendo en su primer artículo: "Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas".[3]
Está regulado por el Título III del Código de Comercio.[4]
Se regula en el del código civil, en el Capítulo V del Título III, entre los artículos 1559 y 1570.[1][5] Véase tambiénReferencias
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